Artículo 225 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El consejero queda exento de responsabilidad si expresa su desacuerdo con una decisión en el momento en que se toma o dentro de los tres días posteriores, siempre que no haya participado en la sesión donde se adoptó. Esta protección permite que el consejero ausente o disconforme no sea sancionado por actos que no aprobó.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

No será responsable el consejero que haya manifestado su inconformidad en el momento de la liberación y resolución del acto de que se trate, o dentro de los tres (3) días siguientes, si no hubiese concurrido a la sesión respectiva.