Artículo 226 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La responsabilidad de los administradores ante la sociedad se extingue cuando la asamblea aprueba el balance de operaciones, siempre que este contenga datos verídicos y no exista reserva expresa para ejercer acciones de responsabilidad. También se extingue cuando los administradores actúan conforme a acuerdos de la asamblea general que no sean notoriamente ilegales, con la excepción de transacciones entre partes vinculadas, o cuando la asamblea aprueba expresamente su gestión, renuncia a la acción o llega a un acuerdo transaccional con ellos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La responsabilidad de los administradores frente a la sociedad queda extinguida:
Por la aprobación del balance respecto de las operaciones explícitamente contenidas en él o en sus anexos. Se exceptúan los siguientes casos:Aprobación del balance en virtud de datos no verídicos; y,Si hay acuerdo expreso de reservar o ejercer la acción de responsabilidades.Cuando el administrador o los consejeros hubieren procedido en cumplimiento de acuerdo de la asamblea general que no sean notoriamente ilegales. Esta excepción no se aplicará en el caso de la autorización por la asamblea general extraordinaria de transacciones entre partes vinculadas enunciadas en el artículo 210 del Código de Comercio; y,Por aprobación de la gestión o por renuncia expresa o transacción acordada por la asamblea general.