Artículo 24 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En las sociedades de capital, las aportaciones deben consistir en bienes con valor económico expresado en moneda nacional, siendo inadmisible aportar trabajo o solo asumir responsabilidades. Las aportaciones de bienes diferentes al dinero transfieren la propiedad a la sociedad y esta asume el riesgo desde su entrega, debiendo especificar en la escritura constitutiva el método de valoración utilizado. La valoración de bienes no monetarios debe ser certificada por peritos designados siguiendo este orden: primero por los propios interesados, segundo por un tercero, o finalmente por autoridad judicial si es necesario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Serán admisibles como aportaciones todos los bienes que tengan un valor económico, que se expresará en moneda nacional.

No es lícita la aportación de trabajo en las sociedades de capital. La simple asunción de responsabilidad no es válida como aportación.

Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes distintos de dinero se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de los mismos estará a cargo de la sociedad desde que se haga la entrega.

En la escritura constitutiva se expresará el criterio seguido para la valoración de los bienes distintos del dinero. La valoración será hecha y certificada por uno o varios peritos designados en el orden de prelación siguiente:

Por los interesados;Por un tercero;Por el órgano jurisdiccional competente.