Artículo 25 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El socio que aporta créditos a la sociedad garantiza que esos créditos realmente existen, que le pertenecen legalmente y que el deudor era solvente en el momento de la aportación. Además, si los créditos son títulos-valores, el socio responde por que estos no hayan sido publicados como perdidos. Esta responsabilidad no puede ser eliminada por acuerdos previos entre los socios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aportare a la sociedad uno (1) o más créditos, responderá de la existencia y legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor en la época de la aportación y de que, si se tratare de títulos-valores, estos no han sido objeto de la publicación prevista para los casos de pérdida de los mismos.