Artículo 246 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El pago de nuevas acciones en una sociedad mercantil puede realizarse en dinero, en bienes (si la asamblea lo autoriza), mediante compensación de deudas que terceros tengan contra la empresa, o capitalizando las reservas y ganancias acumuladas. La asamblea de accionistas es quien establece las reglas específicas para cada operación, y en el caso de compensación de créditos, el monto final del aumento de capital puede ser menor si algún acreedor rechaza convertir su deuda en acciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El pago de las aportaciones que deban hacerse por la suscripción de nuevas acciones, podrá realizarse:
En numerario o en especie, si la asamblea hubiese aprobado esto último en la forma en que dispone el artículo 249;Por compensación de los créditos que tengan contra la sociedad sus obligacionistas u otros acreedores; y,Por capitalización de reservas o de utilidades.
La asamblea que acordare el aumento de capital establecerá las bases para realizar las operaciones anteriores. Cuando el aumento de capital se realice por compensación, su cuantía definitiva podrá ser inferior a la cifra proyectada, si algún obligacionista o acreedor no acepta la conversión de su crédito.