Artículo 247 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los suscriptores de nuevas acciones deben desembolsar como mínimo el veinte por ciento del valor de las acciones (o el porcentaje mayor que establezcan los estatutos, o el cien por ciento si se pagan en especie) antes de que se pueda inscribir el aumento de capital. El pago mediante créditos se considera como pago en efectivo, mientras que los pagos en especie se perfeccionan una vez formalizados los contratos de transmisión.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La ejecución del aumento de capital no podrá inscribirse hasta que los suscriptores de las nuevas acciones hayan desembolsado el veinte por ciento (20%) del importe de las mismas o el tanto por ciento superior que los estatutos determinen o su importe total, si han de pagarse en especie.
El pago de acciones con créditos, en el caso de la fracción 2 del artículo anterior, se considerará como pago en numerario.
Los pagos en especie, quedarán realizados cuando se formalicen los contratos de transmisión.