Artículo 248 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El aumento del capital social por elevación del valor de las acciones requiere consentimiento unánime de los accionistas si implica nuevas aportaciones de dinero o bienes, pero solo necesita mayoría estatutaria si se financia con capitalización de reservas. Los accionistas que no participaron o votaron en contra de la capitalización de utilidades pueden exigir el pago en efectivo de su parte, caso en el cual la sociedad puede disponer de esa acción conforme a lo establecido en el artículo 122.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El aumento del capital social mediante la elevación del valor de las acciones, requiere el consentimiento unánime de todos los accionistas, si han de hacer nuevas aportaciones en numerario o en especie; pero podrá acordarse por la mayoría prevista para la modificación de los estatutos, si las nuevas aportaciones se hicieren por capitalización de reservas.
El accionista que no hubiere concurrido a la asamblea que apruebe la capitalización de utilidades o que hubiere votado en contra, podrá exigir que se le entregue en efectivo su parte en dichas utilidades. En este caso, la sociedad podrá disponer de la acción, con observación de lo dispuesto en el artículo 122.