Artículo 249 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La asamblea de accionistas debe especificar claramente cuáles son los bienes o derechos que se aportarán como especie, quién los proporcionará y cuántas acciones recibirá a cambio cuando decida aumentar el capital social mediante este tipo de aportaciones. De esta forma se garantiza transparencia y certeza jurídica en la operación de incremento de capital.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La asamblea que acuerde el aumento del capital social, que deba realizarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deberá fijar en qué consisten, la persona que ha de realizarlas y las acciones que se entregarán por ellas.