Artículo 26 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios están obligados a realizar sus aportaciones conforme a lo establecido en el contrato social, presumiéndose que las aportaciones en dinero se harán al menos al 50% en el momento de constitución de la sociedad y en su totalidad cuando se trate de otros tipos de aportaciones. Si un socio incumple con su obligación de aportar, la sociedad puede exigirle el cumplimiento por vía judicial, y dicho socio responderá por los daños y perjuicios causados, sin que pueda justificarse en el incumplimiento de otro socio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los socios deberán realizar las aportaciones en la época y forma estipuladas en el contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto por este Código en casos especiales, o a falta de pacto expreso en contra, se presumirá que los socios realizarán las aportaciones de dinero en una cuantía mínima del cincuenta por ciento (50%) al constituirse la sociedad, y en su cuantía total cuando se trate de aportaciones distintas del numerario.
El incumplimiento de la obligación de aportación autoriza a la sociedad a exigirla judicialmente en la forma conocida. Ningún socio podrá invocar el incumplimiento de otro para no realizar su propia aportación.
El socio incumplido, incluso el que aporte trabajo, responderá de los daños y perjuicios que ocasionare a la sociedad.