Artículo 256 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las obligaciones no pueden amortizarse por sorteos a un valor superior al nominal ni con primas o premios, a menos que el interés pagado a todos los obligacionistas sea mayor al 5% anual. Cualquier obligacionista tiene el derecho de solicitar la nulidad de la emisión que incumpla con esta disposición.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrá pactarse que las obligaciones sean amortizadas mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal o con primas o premios, sino cuando el interés que haya de pagarse a todos los obligacionistas sea superior al cinco por ciento (5%) anual.
Cualquiera de las obligaciones podrá pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo prevenido en este artículo.