Artículo 265 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los reembolsos de obligaciones por sorteo deben realizarse ante notario con participación del representante común y administradores autorizados, requiriendo una lista identificada de las obligaciones sorteadas y depósito bancario irrevocable por noventa días. El pago de las obligaciones sorteadas debe iniciarse dentro del mes siguiente a la fecha del sorteo, momento a partir del cual dejan de generar intereses.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando en el acta de emisión se haya estipulado que las obligaciones serán reembolsadas por sorteo, estos se efectuarán ante notario, con intervención del representante común y de los administradores de la sociedad autorizados al efecto. Deberá ubicarse una lista de las obligaciones sorteadas con los datos necesarios para su identificación. Dichas obligaciones dejarán de causar interés desde la fecha que se señalare para el pago, siempre que la sociedad entregue a un establecimiento bancario la cantidad necesaria para efectuarlo, la cual no podrá ser retirada por la sociedad, sino después de noventa (90) días de la fecha fijada para hacer el pago.

La fecha en que se inicie el pago de las obligaciones sorteadas, deberá fijarse precisamente dentro del mes que siga a la fecha del sorteo.