Artículo 266 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los obligacionistas pueden ejercer acciones individuales para impugnar la emisión de obligaciones cuando no se cumplan requisitos legales, para exigir el pago de cupones y obligaciones vencidas a la sociedad emisora, y para responsabilizar al representante común por actos negligentes o que afecten sus derechos. Sin embargo, estas acciones individuales no proceden cuando el representante común ya está promoviendo una acción sobre el mismo asunto o cuando son incompatibles con decisiones aprobadas por la asamblea de obligacionistas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los obligacionistas podrán ejercitar individualmente las acciones que les correspondan:

Para pedir la nulidad de la emisión en los casos de los artículos 254 y 256 y de las resoluciones de la asamblea cuando no se haya cumplido los requisitos establecidos para su convocatoria y celebración;Para exigir de la sociedad emisora, en la vía ejecutiva, el pago de los cupones vencidos, de las obligaciones vencidas o sorteadas y de las amortizaciones o reembolsos que se hayan vencido o decretado conforme al acta de emisión;Para exigir del representante común que practique los actos conservatorios de los derechos correspondientes a los obligacionistas en común o haga efectivos esos derechos.;Para exigir la responsabilidad en que el representante común incurra por culpa grave; y,Las acciones individuales de los obligacionistas, en los términos de las fracciones 1, 2 y 3 de este artículo, no serán procedentes cuando sobre el mismo objeto esté en curso o se promueva una acción del representante común, o cuando sean incompatibles dichas acciones con alguna resolución debidamente aprobada por la asamblea general de obligacionistas.