Artículo 267 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La nulidad de una emisión de obligaciones solo permite reclamar la devolución del dinero que pagaron los obligacionistas más los intereses correspondientes. Esta acción de nulidad no tiene otros efectos adicionales más allá de recuperar las cantidades invertidas con sus rendimientos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La nulidad de la emisión, en los casos a que se refieren los artículos 254 y 256, solo tendrán por objeto hacer exigible desde luego la devolución de las cantidades pagadas por los obligacionistas, con sus intereses.