Artículo 289 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios de una cooperativa pueden asumir responsabilidad subsidiaria adicional a su aportación inicial, siempre que esto se establezca en la escritura constitutiva y se especifique el monto complementario que aportarán en caso de que sea necesario. Cuando existe esta responsabilidad adicional, la cooperativa se denomina de responsabilidad suplementada, lo que significa que los socios responden con bienes adicionales a los de la cooperativa misma en caso de que las obligaciones sociales no puedan ser cubiertas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cuando así se estableciere en la escritura constitutiva, los socios podrán responder, subsidiariamente, por las obligaciones sociales con una cantidad complementaria que se fijará en aquella. En este caso la cooperativa será de responsabilidad suplementada.