Artículo 290 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Para constituir una cooperativa en Honduras se requiere autorización de la Secretaría de Hacienda, que reemplaza cualquier requisito judicial previo. La Secretaría tiene facultades discrecionales para otorgar dicha autorización, convocar asambleas y nombrar interventores para supervisar el funcionamiento de la cooperativa, pudiendo ordenar su liquidación si incumple repetidamente la ley o las condiciones autorizadas.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La constitución de una cooperativa está subordinada a la autorización que conceda la Secretaría de Hacienda. Esta autorización sustituye para todos los efectos legales la calificación judicial que se establece en el artículo 15.
La mencionada Secretaría dará la autorización discrecionalmente; tendrá el derecho de convocar asambleas, cuando lo estime conveniente, y el de nombrar interventores que vigilen el funcionamiento de la cooperativa. Cuando esta infrinja reiteradamente disposiciones legales o las condiciones fijadas en la autorización para constituirse, podrá ser puesta en liquidación previo retiro de la autorización indicada.