Artículo 291 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Una cooperativa se constituye cuando los fundadores se reúnen en asamblea para aprobar la escritura de constitución y elegir sus órganos directivos. El acta de constitución puede constar en documento privado, pero requiere autenticación de las firmas de los fundadores, y debe redactarse en tres ejemplares.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La constitución de una cooperativa se hará mediante la concurrencia de los fundadores a una asamblea, en la que se aprobará la escritura de constitución y se designarán los órganos sociales.
La constitución y el acta de la asamblea podrán hacerse constar incluso en documento privado, pero, en este caso, será necesaria la autenticación de las firmas de los fundadores.
El acta y el documento se redactarán por triplicado.