Artículo 302 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
En toda sociedad de capital variable, el contrato constitutivo debe incluir las condiciones específicas para aumentar o disminuir el capital social según la naturaleza de la sociedad. En las sociedades por acciones, el contrato social o una asamblea general extraordinaria determinan los aumentos de capital y regulan cómo y cuándo se emitirán las nuevas acciones, las cuales la sociedad conserva hasta que los accionistas las suscriban efectivamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social.
En las sociedades por acciones, el contrato social o la asamblea general extraordinaria fijarán los aumentos del capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y no suscritas o los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad, para entregarse a medida que vaya realizándose la suscripción.