Artículo 32 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las sociedades mercantiles están obligadas a destinar anualmente el cinco por ciento como mínimo de sus utilidades netas para formar un fondo de reserva, el cual debe alcanzar una cantidad equivalente a la quinta parte del capital social. Cuando el capital de reserva disminuya por cualquier causa, debe ser reconstituido siguiendo el mismo procedimiento de aportación anual obligatoria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
De las utilidades netas de toda sociedad, deberá aportarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo, para formar el capital de reserva, hasta que importe sea la quinta (1/5) parte del capital social.
El capital de reserva deberá ser reconstituido en la misma forma cuando disminuya por cualquier motivo.