Artículo 314 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El socio que es excluido de la sociedad debe indemnizar a esta por los daños y perjuicios que haya causado, pero solo si su conducta que originó la exclusión fue realizada con culpa o dolo. Esta responsabilidad se genera únicamente cuando existe negligencia o intención maliciosa de parte del socio excluido, no por simple causalidad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El socio excluido responderá frente a la sociedad de los daños y perjuicios causados, si en los actos que motivaron la exclusión hubiere culpa o dolo de su parte.