Artículo 315 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En las sociedades en nombre colectivo, comandita simple y responsabilidad limitada, un socio puede retirarse si la empresa no reparte dividendos acordes al interés legal aun teniendo ganancias, si se modifica la escritura social, si nombran administrador externo, si no se excluye a un socio culpable según lo previsto, o simplemente por su voluntad en sociedades constituidas por tiempo indefinido o de capital variable. Estas causales permiten que los socios abandonen la sociedad en circunstancias específicas que afecten sus intereses o derechos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la sociedad en nombre colectivo, en la sociedad en comandita simple, y en la de responsabilidad limitada, los socios pueden obtener su retiro en los siguientes casos:

Si la sociedad, a pesar de tener utilidades que lo permitan, acuerda no repartir un dividendo igual, cuando menos, al interés legal del dinero;Modificación de la escritura social;Nombramiento como administrador de una persona extraña a la sociedad.No exclusión del socio culpable, en los casos previstos en el artículo 312 a pesar de ser requerida la sociedad para ello; y,Por la simple manifestación de voluntad del socio, si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido o fuere de capital variable.