Artículo 316 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Solo los socios que votaron en contra de decisiones específicas sobre cambios fundamentales de la sociedad o que realizaron el requerimiento correspondiente pueden ejercer el derecho de separación. Este derecho se pierde si no se ejercita dentro de noventa días a partir de que el socio tenga conocimiento del hecho que podría originar la exclusión o separación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El derecho de separación solo puede ser ejercido por los socios que hubieren votado en contra de las decisiones a que se refieren las fracciones 1 a 3 del artículo anterior, o que hubieren hecho el requerimiento mencionado en la fracción 4 del propio artículo.

Los derechos a que se refieren los artículos 312 y 315 quedarán extinguidos si la sociedad, o los socios, no los ejercitan dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento del hecho que pueda ocasionar la exclusión o la separación.