Artículo 317 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios de sociedades por acciones pueden separarse cuando la empresa cambie de finalidad, extienda su duración, traslade su domicilio al extranjero, se transforme o fusione, siempre que hayan votado en contra y ejerzan este derecho dentro de quince días posteriores a la asamblea. La sociedad debe liquidar al socio que se separa y puede intentar vender sus acciones por el mismo monto durante un mes; si no lo logra, debe reducir el capital social cumpliendo los requisitos legales.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En las sociedades por acciones, los socios pueden obtener su separación en el caso de la fracción 1 del artículo 315 y cuando la sociedad cambie su finalidad, prorrogue su duración, traslade su domicilio a país extranjero, se transforme o fusione.
El derecho de separación corresponde solo a los socios que votaren en contra de la resolución, y deberá ejercerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se haya celebrado la asamblea que tomó el acuerdo correspondiente.
La sociedad puede proceder a la venta de las acciones del socio que se haya separado, siempre que obtenga un precio igual a la cantidad que desembolsó para liquidar a dicho socio. Si en el plazo de un (1) mes no se ha logrado la venta, debe reducirse el capital, con observancia de los requisitos legales.