Artículo 318 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El socio que se separa o es excluido de una sociedad sigue siendo responsable ante terceros por todas las operaciones que estaban en proceso al momento de su salida. Los acuerdos entre socios que intenten eximirlo de esta responsabilidad no son válidos si perjudican a terceros que contrataron con la sociedad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros de todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.

El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de tercero.