Artículo 319 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La sociedad puede retener el capital y las ganancias de un socio excluido o separado mientras finaliza las operaciones pendientes, realizando su liquidación después de este período. Este plazo de retención no puede superar tres años, aunque si se incorpora un nuevo socio en su lugar, la liquidación y pago deben hacerse de inmediato. Las cantidades retenidas generan intereses a favor del socio excluido.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
En los casos de exclusión o separación de un (1) socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquel, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.
El plazo de retención no podrá ser superior a tres (3) años; pero si el socio excluido es sustituido por otro, se hará inmediatamente la liquidación y pago de su cuota.
Las cantidades retenidas devengarán intereses.