Artículo 320 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los socios que tienen derecho a recuperar en especie (físicamente) lo que aportaron solo pueden exigir la devolución de sus bienes cuando la sociedad se retire o sea excluida, siempre y cuando ese bien no sea esencial para que la sociedad continúe funcionando o alcance sus objetivos. Si el bien aportado es indispensable para las operaciones futuras de la sociedad, el socio no puede reclamarlo aunque se vaya.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los socios a quienes se hubiere concedido derecho a la restitución en especie de su aportación y que sean excluidos o se retiren de la sociedad, no podrán exigir la entrega del bien aportado, sino cuando no sea indispensable para el funcionamiento posterior de la sociedad o para la consecución de sus fines.