Artículo 33 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El artículo declara nulos todos los acuerdos o disposiciones que contravengan la normativa anterior, protegiendo su vigencia. Las cantidades pagadas indebidamente bajo estos acuerdos nulos deben ser devueltas conforme a lo establecido en el artículo 31, que regula los reembolsos en estos casos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cualquier acuerdo o disposición contrarios al artículo que antecede, serán nulos y en cuanto a las cantidades que fueren indebidamente pagadas, se estará a lo dispuesto por el artículo 31.