Artículo 323 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La sociedad en nombre colectivo se disuelve cuando fallece un socio, a menos que exista un acuerdo previo para continuar con los socios supervivientes o con los herederos del difunto. Para que este pacto de continuación sea válido y vinculante para todos los involucrados, debe estar establecido en el contrato social. Los herederos pueden rechazar individualmente su incorporación a la sociedad, excepto cuando el testador del difunto ha establecido la continuación como una condición testamentaria obligatoria.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La sociedad en nombre colectivo se disolverá por la muerte de uno de los socios, salvo el pacto de continuación con los supervivientes o con los herederos.
Este último pacto debe figurar en el contrato social para que surta efectos entre los socios, los herederos y los terceros. Los herederos podrán individualmente negarse a continuar en la sociedad, a no ser que la continuación sea condición testamentaria.