Artículo 34 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El embargo que realiza un acreedor particular sobre las partes sociales de un socio solo le permite recibir las ganancias del socio y lo que corresponda en la liquidación de la sociedad, sin afectar sus derechos de control o administración. La sociedad no puede extender su duración si existe embargo sin antes pagar al acreedor, pudiendo incluso liquidarse la parte social del socio deudor para satisfacer la deuda.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El embargo practicado por acreedores particulares de los socios sobre las partes sociales de estos, no representadas por acciones, afectarán únicamente a las utilidades del socio y al importe que resulte cuando sea liquidada la sociedad.
No puede prorrogarse la duración de la sociedad sino satisfaciendo al acreedor embargante, incluso mediante la liquidación de la parte social del socio deudor.