Artículo 338 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El acuerdo sobre distribución parcial debe ser publicado siguiendo los mismos procedimientos y con los mismos efectos legales que se aplican al acuerdo de reducción del capital. Esta publicación es obligatoria para que el acuerdo tenga validez y efectos legales frente a terceros. Así se garantiza que los accionistas y terceros interesados tengan conocimiento de la distribución parcial de bienes de la sociedad.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en la misma forma y para los mismos efectos que el acuerdo de reducción del capital.