Artículo 339 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se liquida una sociedad en nombre colectivo, comandita simple o responsabilidad limitada, después de pagar las deudas, el remanente se distribuye entre los socios conforme a sus participaciones, intentando entregar preferentemente los bienes que cada uno aportó originalmente o dividiéndolos proporcionalmente si son de diversa naturaleza. El liquidador debe convocar a los socios a una junta para presentar el proyecto de división, otorgándoles ocho días hábiles para objetar; si hay acuerdo o no hay observaciones, se procede a la adjudicación, pero si hay discrepancias y no se logra consenso, los bienes en disputa se asignan en copropiedad a los socios involucrados. En caso de liquidación por muerte de un socio, la división o venta de inmuebles se rige por las disposiciones de la ley, incluso si hay herederos menores de edad.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, una vez pagadas las deudas sociales, el remanente se distribuirá entre los socios, conforme a las siguientes reglas:

Si los bienes que constituyen el haber social son fácilmente divisibles, se repartirán en la proporción que corresponda a cada socio en la masa común;Si entre los bienes que constituyen el activo social se encontraren los mismos que fueron aportados por algún socio u otros de idéntica naturaleza, dichos bienes deberán ser entregados de preferencia al socio que los aportó;Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionalmente respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere;Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta, en la que les dará a conocer el proyecto respectivo, y aquellos gozarán de un plazo de ocho (8) días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos;Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el proyecto y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan;Si durante el plazo a que se refiere la fracción 4 los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho (8) días, para que, de común acuerdo, se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar, y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respecto de los cuales hubiere disconformidad, en común a los respectivos socios; y la situación jurídica resultante entre los adjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad; y,Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.