Artículo 340 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Durante la liquidación de sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores deben elaborar un balance final que indique la parte del remanente que corresponde a cada socio, el cual debe ser publicado y puesto a disposición de los accionistas junto con los documentos de la sociedad. Los accionistas tienen un plazo de quince días después de la última publicación para presentar reclamaciones, y una vez vencido este plazo, los liquidadores convocan a asamblea general para la aprobación definitiva del balance, siendo presidida por uno de los liquidadores.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones los liquidadores procederán a distribuir entre los socios el remanente con sujeción a las siguientes reglas:

En el balance final se indicará la parte que a cada socio le corresponde en el haberDicho balance se publicará. El mismo balance quedará por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince (15) días, a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores.Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una asamblea general de accionistas, para que apruebe en definitivo el balance. Esta asamblea será presidida por uno (1) de los liquidadores.