Artículo 349 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La fusión de sociedades entra en vigor tres meses después de su publicación, durante los cuales cualquier persona interesada puede impugnarla si demuestra que sus derechos serán afectados, siendo necesario que garantice suficientemente su interés ante el juez, a menos que la nueva sociedad o la incorporante ofrezcan garantías evidentes por sí mismas. Si el tribunal desestima la oposición mediante sentencia ejecutoriada, la fusión puede realizarse inmediatamente.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La fusión tendrá efecto a partir de los tres (3) meses de las referidas publicaciones.
Dentro de dicho plazo, todo interesado puede oponerse a la fusión, que se suspenderá, en tanto no sea garantizado su interés suficientemente, conforme al criterio del juez que conozca de la demanda; pero no será necesaria la garantía si la nueva sociedad o la incorporante la ofrecen en sí mismas, de manera notoria.
Si la sentencia declara que la oposición es infundada, la fusión podrá efectuarse tan pronto como aquella cause ejecutoria.