Artículo 350 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La fusión de sociedades se perfecciona al momento de su inscripción siempre que se hayan pagado todas las deudas, se haya depositado su monto en una institución de crédito o exista consentimiento de todos los acreedores, sin que las deudas a plazo se consideren vencidas por este hecho. El certificado que acredite el depósito debe ser publicado conforme a lo establecido en el artículo 347.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La fusión tendrá efecto en el momento de su inscripción si se pagaren todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo no se darán por vencidas.

El certificado en que se haga constar el depósito deberá publicarse conforme al artículo 347.