Artículo 351 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El socio que se opone a la fusión tiene derecho a retirarse de la sociedad, pero su participación social y responsabilidad personal permanecen vigentes para garantizar las obligaciones que la sociedad contrajo antes de aprobarse la fusión. Esta responsabilidad aplica especialmente a los socios colectivos o comanditados, quienes mantienen su garantía ilimitada sobre las deudas previas a la fusión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El socio que no esté de acuerdo en la fusión puede retirarse; pero su participación social y su responsabilidad personal ilimitada, si se trata de socio colectivo o comanditado, continuarán garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de fusión.