Artículo 374 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El comerciante tiene facultad para cambiar las condiciones generales bajo las cuales su agente realiza gestiones o celebra contratos, y esos cambios se hacen vinculantes para el agente desde que se le comunican.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Las condiciones generales en que el agente puede tramitar proposiciones o, en su caso, contratar, podrán ser alteradas por el comerciante, y las modificaciones serán obligatorias para el agente desde el momento en que lleguen a su conocimiento.