Artículo 375 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En ausencia de un acuerdo específico entre las partes, el agente de comercio tiene derecho a recibir una comisión que se calcula proporcionalmente según el monto del negocio que gestione. El porcentaje de esa comisión se determina conforme a las prácticas y costumbres comerciales establecidas en la localidad donde opera.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

A falta de convenio especial, el agente de comercio percibirá una comisión proporcional a la cuantía del negocio que se realice por su intervención, y de acuerdo con los usos y costumbres del lugar.