Artículo 376 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El agente tiene derecho a recibir la totalidad de su comisión incluso si el negocio no se ejecuta completamente o no se realiza en absoluto, siempre que la falta de ejecución sea responsabilidad del principal y no del agente. Esta protección aplica tanto cuando el principal actúa con intención deliberada de no cumplir como cuando incurre en negligencia o descuido en la realización del negocio.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Si por causa imputable al dolo o a la negligencia del principal no se ejecutare el negocio en todo o en parte, el agente conservará derecho íntegro a reclamar el importe total de la comisión.