Artículo 377 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El agente que tiene asignada una zona de exclusividad tiene derecho a recibir comisión por todos los negocios que el principal realice en esa zona, incluso si el agente no participó directamente en ellos. Esta disposición protege los derechos del agente exclusivo garantizándole que se le reconozca el trabajo de su zona, independientemente de cómo se hayan gestionado las operaciones.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Si el agente tuviere asignada en exclusiva una zona determinada, se imputará a su favor, y le corresponderá una comisión por los negocios propios de su agencia que se realicen por el principal en dicha zona, aunque aquel no haya intervenido en los mismos.