Artículo 40 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los extraños a la sociedad que consientan que su nombre aparezca en la razón social asumen responsabilidad ilimitada y solidaria como si fueran socios. Esta disposición protege a terceros al permitirles exigir el pago de las obligaciones sociales a cualquier persona cuyo nombre figure en la denominación de la empresa, independientemente de su condición real de socio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 38.