Artículo 398 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los documentos extranjeros que requieren registro en Honduras deben ser legalizados previamente mediante la autenticación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Si estos documentos están redactados en un idioma distinto al español, deben ser traducidos al español como requisito adicional para su validez legal en el país.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los documentos provenientes del extranjero y sujetos a registro se legalizarán previamente.

Se entiende que los documentos deben ser traducidos cuando fueren emitidos en un idioma distinto al español y que están autenticados debidamente, solamente cuando conste la auténtica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.