Artículo 399 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Para inscribir cualquier hecho o relación jurídica en el Registro de Comercio, primero debe estar identificado por escrito el comerciante, establecimiento o buque involucrado. Una vez inscrito o anotado un hecho o relación jurídica, no se puede inscribir otro que lo contradiga sin el consentimiento del titular registral afectado o sin una orden judicial. Esta protección se mantiene también durante los treinta días posteriores al asiento de presentación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Para inscribir cualquier hecho o relación jurídica deberá constar previamente escrito el comerciante individual o social, el establecimiento o el buque a que aquel o aquella se refiera.

Inscrito, o anotado en el Registro, cualquier hecho o relación jurídica, no podrá inscribirse otro u otra que sean contradictorios del inscrito o anotado sin el consentimiento del titular registral a quien afecte o sin mandamiento judicial.

La misma regla se observará cuando solo se haya extendido el asiento de presentación, durante un plazo de treinta (30) días a contar desde su fecha.