Artículo 41 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En Honduras, cuando un socio entra o sale de una sociedad mercantil, la empresa puede mantener su razón social original sin cambios. Sin embargo, si el nombre del socio que se retira aparecía en la razón social, debe añadirse la palabra "sucesores" para indicar la continuidad de la sociedad con sus nuevos miembros.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El ingreso o separación de un socio, no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separa apareciere en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra «sucesores».