Artículo 42 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La palabra «sucesores» debe agregarse a la razón social cuando esta es la misma que usaba una sociedad anterior cuyos derechos y obligaciones fueron trasferidos a la nueva sociedad. Esta adición permite distinguir y identificar que la nueva sociedad es la continuadora legal de la anterior, asumiendo sus derechos y obligaciones.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando la razón social sea la que hubiere servido a otra sociedad cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra «sucesores».