Artículo 410 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La publicidad de hechos y relaciones jurídicas inscribibles realizada por medios distintos al registro obligará a quien la hizo, siempre que sea efectiva, real y capaz de convencer a un comerciante prudente. Esta publicidad debe basarse en los usos y costumbres mercantiles y los hechos afirmados deben haberse realizado efectivamente, reflejando la realidad objetiva de lo publicado.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La publicidad que se haga de los hechos y relaciones jurídicas inscribibles, por medio distinto a la inscripción, obligará a quienes la hicieren en los términos en que se haya efectuado, si reúne estos requisitos:

Ser efectiva y real;Capaz de hacer creer en ella a un comerciante prudente;Basada en su forma y contenido en los usos y costumbres mercantiles; y,Que los hechos y relaciones cuya eficacia se afirma, se hayan realizado, teniendo como base la realidad objetiva del contenido de la publicidad.