Artículo 43 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los socios de una compañía no pueden ceder sus derechos ni admitir nuevos socios sin el consentimiento de todos los demás, a menos que la escritura social permita hacerlo solo con consentimiento de la mayoría, y cualquier cesión debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para que tenga efectos ante terceros. Cuando se autoriza la cesión a favor de una persona ajena a la sociedad, los demás socios tienen derecho de tanteo durante quince días a partir de la autorización, pudiendo ejercerlo proporcionalmente a sus aportaciones si son varios.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse otros nuevos, salvo que uno o en otro caso la escritura social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría.
Las cesiones no surtirán efectos frente a terceros, hasta que no se inscriban en el Registro Público de Comercio.
En caso de que se autorice la cesión de que se trata en el primer párrafo de este artículo, en favor de persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince (15) días para ejercerlo, contados desde la fecha de la junta en que se hubiere otorgado la autorización. Si fueren varios los socios que quieran usar de este derecho les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones.