Artículo 44 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los socios están prohibidos de realizar negocios similares a los de la sociedad por su cuenta propia o ajena, ni pueden participar en otras sociedades que hagan lo mismo, a menos que los demás socios lo autoricen expresamente. Si transcurren tres meses desde que la sociedad se entera de la infracción sin que se oponga, se considera que hubo consentimiento tácito. En caso de violación de esta obligación, la sociedad puede expulsar al socio infractor y reclamarle el pago de los daños y perjuicios causados.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los socios no podrán dedicarse por cuenta propia ni ajena a negocios del mismo género de los que constituyen la finalidad de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.

Se presumirá el consentimiento, transcurrido el plazo de tres (3) meses contados desde el día en que la sociedad, tenga conocimiento de la infracción.

En el caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor, exigiéndole además el importe de daños y perjuicios.