Artículo 45 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La escritura social solo puede modificarse con el consentimiento de todos los socios, salvo que la propia escritura permita que se apruebe por mayoría. Cuando la modificación se permite por mayoría, los socios de la minoría tienen el derecho de separarse de la sociedad sin estar obligados a permanecer en ella.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La escritura social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en la misma se pacte que puede acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso, la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.