Artículo 46 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La administración de una sociedad puede estar a cargo de uno o varios administradores que pueden ser socios o personas ajenas a ella. Si el contrato social no especifica quiénes administran, todos los socios tienen derecho a administrar y las decisiones se toman por mayoría de votos. Cualquier socio puede retirarse de la sociedad si, contra su voto, se nombra administrador a una persona que no es socio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La administración de la sociedad estará a cargo de uno (1) o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
En defecto de pacto que limite la administración a alguno o algunos de los socios, todos serán administradores y tomarán sus acuerdos por mayoría.
Todo socio tendrá derecho a separarse de la sociedad, cuando en contra de su voto, el nombramiento de administrador recayese en un extraño.