Artículo 455 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El tenedor de un título debe presentarlo para ejercer el derecho que contiene, y cuando sea pagado completamente debe devolverlo. Si el pago es parcial o solo de lo accesorio, debe anotar el pago en el mismo título. Para situaciones de robo, hurto, pérdida, destrucción o daño grave del título, se aplican las disposiciones del capítulo octavo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El tenedor de un título tiene la obligación de exhibirlo para ejercitar el derecho que en él se consigna. Cuando sea pagado, debe restituirlo. Si es pagado solo parcialmente o en lo accesorio, debe hacer mención del pago en el título. En los casos de robo, hurto, extravío, destrucción o deterioro grave, se estará a lo dispuesto en el capítulo octavo.