Artículo 456 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La transmisión de un título-valor implica traspasar el derecho principal que contiene, y salvo acuerdo diferente, también se transfieren los derechos a los intereses y dividendos que se hayan generado. Asimismo, se transfieren las garantías y demás derechos accesorios que estén vinculados al título-valor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La transmisión del título-valor implica el traspaso del derecho principal en él consignado, y, a falta de estipulación en contrario, la transmisión del derecho a los intereses y dividendos devengados, así como el de las garantías y demás derechos accesorios.